A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luz Dary Segura Ramirez·Demandado Policia Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala Plena de la Corporación concluye que en el presente caso no se presenta un conflicto de competencia sino un error en la interpretación de las reglas de reparto relativo a las acciones de tutela, ocasionada por la lectura particular del Tribunal de Bogotá sobre las personas que debían comprenderse como demandadas.
Se recuerda que, frente a la aplicación del Decreto 1382 de 2000, se ha establecido que el mismo consagra reglas de reparto más no de fijación de competencias.
Se decide la controversia con la remisión del expediente al precitado Tribunal para que de forma inmediata tramite en primera instancia la solicitud de amparo incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del
- primero. (1º) de septiembre de dos mil quince (2015) proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por Luz Dary Segura contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Policía Nacional de Colombia, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Secretaría Distrital de Gobierno, la Curaduría Urbana de Bogotá y la Defensoría del Pueblo.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.